Son migrantes y vulnerables. Los captan
en Bolivia, en Paraguay, en las provincias del norte argentino. Los
trasladan hacia Buenos Aires, Capital Federal y Entre Ríos. Los
engañan, les ofrecen trabajo y un sueldo que nunca llegan a ser
igual a lo prometido. Terminan hacinados en un taller textil
clandestino porteño o durmiendo dentro de casillas inmundas en medio
de un bosque de eucaliptos entrerriano.
Detrás de la Ciudad Autónoma y la
provincia de Buenos Aires, Entre Ríos es una de las jurisdicciones
donde más casos de explotación se han detectado y judicializado,
según el informe “Trata laboral en Argentina. El tratamiento
judicial de los casos en el fuero federal”, publicado este año por
la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex),
dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Este
trabajo permite conocer con bastante detalle cómo proceden los
explotadores y cómo se consuma este delito que el Código Penal
sanciona con penas de hasta 15 años de prisión. Es un crimen que
afecta a la dignidad humana, que se comete cada día y que sólo en
ocasiones sale a la luz; que ha empezado a perseguirse con las armas
de la Justicia, pero que todavía mantiene impunes a los empresarios
que se benefician de él.
Desde una óptica cuantitativa, el
artesanal trabajo de recolección de cada una de las sentencias y
procesamientos en el país que realizó la Protex, revela que en los
últimos cinco años se dictaron 292 autos de procesamientos por el
delito de trata, que involucran a 760 imputados y a 1279 víctimas.
El 72% corresponden a la trata con finalidad de explotación sexual y
el 28% restante a explotación laboral (71 casos). De estos 71 casos,
21 corresponden a Buenos Aires, 15 a Capital Federal y 9 a Entre
Ríos. El resto se distribuye entre otras 12 jurisdicciones.
La ley 26.842, sancionada en diciembre
de 2012, estableció que se entiende por trata el ofrecimiento, la
captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con
fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como
desde o hacia otros países. La explotación se configura cuando se
somete a la víctima a: esclavitud o servidumbre; obligación de
realizar trabajos o servicios forzados; cualquier forma de oferta de
servicios sexuales; pornografía infantil; matrimonio o cualquier
tipo de unión de hecho; extracción forzosa o ilegítima de órganos,
fluidos o tejidos humanos; y en cualquier caso, con o sin
consentimiento de la víctima.
La Procuración definió algunos
criterios para diferenciar la infracción a normas laborales (trabajo
no registrado o mal pago) del delito penal que merece la cárcel como
sanción. Así, entendió que una primera pauta objetiva de
explotación laboral se obtiene si la paga efectivamente percibida
por el trabajador es un 60% inferior a la que debería haber
percibido. A esto se suma la verificación de una serie de elementos
de contexto que caracterizan estas relaciones fuertemente abusivas,
por ejemplo: falta de una vivienda digna, alimentación adecuada,
salud, educación, libertad ambulatoria, libertad de expresión y
asociación, esparcimiento y descanso adecuado, entre otros.
El hilo por lo más delgado
El imputado por trata laboral es una
persona que por lo general está al mando de una actividad comercial
de baja o mediana envergadura y no se registran procesamientos de
grandes empresarios ni textiles ni agropecuarios. Algunos son
empleadores con mayor injerencia y poder económico pero la mayoría
son beneficiarios directos del trabajo esclavo, no indirectos.
También se destaca el hecho de que, en
la mayoría de los casos, la relación de explotación se dio entre
connacionales: bolivianos que esclavizaron a bolivianos, argentinos a
argentinos y chinos a chinos. Para el informe no hay dudas de que el
explotador directo que somete a las víctimas es autor del delito de
trata, pero no debería reducirse la cuestión a un problema entre
connacionales que vienen a vivir a Argentina y llevan a cabo estas
prácticas. “En todos los casos, los beneficiarios inmediatos y
mediatos de la esclavización de personas son argentinos. Es aquí
donde está la demanda y es necesario generar investigaciones
judiciales que eleven las perspectivas de imputación hacia escalones
más altos en la cadena de producción y beneficios (...) Quien
percibe la mayor ganancia en la cadena de producción tiene
responsabilidad y un deber de conocimiento acerca de las cuestiones
que están bajo su ámbito de organización. La negación de esta
responsabilidad no deja de ser un estereotipo de clase por parte de
los operadores judiciales y policiales a cargo de la identificación
de víctimas y victimarios. En igual sentido, debe leerse la
insuficiente investigación de los circuitos de beneficio patrimonial
de esa actividad explotativa que en no pocas ocasiones consagra, por
sí misma, una infracción penal autónoma como puede ser el lavado
de activos provenientes de la trata”, señala la Protex.
En el 40% de los expedientes estudiados
se ha identificado una empresa vinculada con la explotación, sobre
todo en el trabajo rural. Sin embargo, en la enorme mayoría de los
casos, quienes están imputados son los explotadores o receptores,
quienes en muchas ocasiones eran los que reclutaban y transportaban a
las víctimas.

Migrantes y engañados
Del estudio de los procesamientos se
desprende que un 70% de las víctimas son de nacionalidad extranjera
y que, a su vez, los damnifcados argentinos provienen de provincias o
regiones distintas al lugar en donde se concreta la explotación. El
trabajador migrante, en la mayoría de los casos, se ve obligado a
trasladarse porque en su ciudad no cuenta con oportunidades laborales
que le permitan cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
Y al llegar a destino, el empleador abusa de su condición de
vulnerabilidad. “Al desplazarse se aleja de su sustento social y
familiar para ir a un lugar del que desconoce los resortes sociales e
institucionales para reclamar y hacer valer sus derechos. El
desplazamiento acrecienta, así, su situación de vulnerabilidad, que
en muchas oportunidades es aprovechada por los empleadores para
imponer condiciones de trabajo abusivas que en ciertos casos
traspasan las fronteras del derecho laboral e ingresan como formas
modernas de esclavitud y reducción a servidumbre”, dice el
informe.
También afirma que el traslado y
desarraigo de un trabajador migrante lo expone con mayor frecuencia a
una posible captación para la explotación de su fuerza de trabajo,
y que “la condición del género agrava tal situación, por el rol
social en el que se ubica a las mujeres y las desigualdades en la
relación laboral que deben afrontar cotidianamente”.
El reclutador, por lo general una
persona desconocida por las víctimas –aunque a veces también
puede ser un familiar– se presenta en el lugar de origen con una
propuesta de trabajo en talleres textiles, establecimientos rurales
y, en menor medida, en comercios y casas particulares. El traslado se
realiza usualmente por vía terrestre, en micro, y con el reclutador
llevando a varias víctimas. El ingreso al país suele ser caminando,
ya sea por pasos de frontera con control migratorio o ilegales.
Mientras tanto, la migración interna
de los trabajadores rurales suele estar intermediada por los llamados
“cuadrilleros”, que son quienes cumplen el rol de reclutar
trabajadores para las cosechas. Estos intermediarios obtienen un
porcentaje del salario del trabajador por convocarlos a trabajar y,
muchas veces, son los que consiguen los micros o camiones en los que
se realizan los transportes.
En más del 57% de los casos las
ofertas laborales resultaron engañosas, mayormente en cuanto a las
condiciones de la actividad: la jornada laboral (86,3%), las
condiciones de salubridad e higiene (74.3%), las condiciones
habitacionales (73%) y la remuneración. El pago prometido difiere
del efectivamente percibido por la retención de salarios, el
descuento de gastos como pasajes, comida, herramientas y ropa de
trabajo –gastos que se cobran a precios elevados y que deberían
estar a cargo del empleador– o incluso sin justificación.
En cerca del 45% de los casos, el
engaño fue respecto de la libertad ambulatoria en destino. Se
constató restricción de libertad cuando los trabajadores no tenían
llaves del lugar, no podían salir si no eran acompañados de otros
compañeros o encargados y sólo algún día especial en la semana y
por un tiempo limitado, o denunciaron el pago de multas por salir a
recibir atención médica o por alguna otra necesidad. También se da
cuando la víctima se encuentra en medio de un campo sin medio de
transporte para llegar a la población más cercana o sin teléfono
para requerir un traslado de urgencia, por ejemplo.
Toda esta secuencia de engaños va
consolidando la situación de explotación, llegando a casos extremos
de violencia física, retención de documentos y privación ilegal de
la libertad.

Explotación a la entrerriana
Los primeros resultados de los
controles de la Delegación Entre Ríos del Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) –a los que tuvo
acceso Telaraña– permiten conocer detalles de cómo se da
habitualmente la explotación en el ámbito rural en esta provincia,
aunque desde que comenzaron las inspecciones, en agosto de 2013, aún
no se han derivado casos a la Justicia por trata laboral.
Las irregularidades detectadas por el
Renatea se dan con mayor frecuencia en el sector de servicios
forestales, en la cosecha de arándano y en la limpieza de galpones
avícolas. Van desde la informalidad laboral hasta condiciones de
hacinamiento.
En el caso del arándano, cuya zona
núcleo de producción se da en Concordia, el principal problema que
ha encontrado el organismo es la subcontratación de mano de obra,
algo explícitamente prohibido por el nuevo Régimen de Trabajo
Agrario (ley 26.727). La mecánica es la siguiente: una empresa
contrata a cuadrilleros –en ocasiones monotributistas– que, a su
vez, contratan a trabajadores para la cosecha del fruto. En ese
escenario se desvirtúa la relación laboral, ya que hay una clara
tercerización de mano de obra por parte de sujetos que, por otra
parte, ni siquiera pueden ser considerados empresarios. La ley
prohíbe este mecanismo, justamente por los abusos a los que estas
modalidades suelen dar lugar y porque son prácticas tendientes a
licuar la responsabilidad de los empleadores en el plano del derecho
del trabajo.
En el sector avícola, hay informalidad
en materia de limpieza de galpones de cría de aves o de aves para
postura. En la mayoría de los casos los “guaneros” prestan
servicios en precarias condiciones de seguridad e higiene y por un
salario por debajo de lo estipulado por la ley. En diferentes
inspecciones se han detectado trabajadores contratados de manera
absolutamente informal, realizando sus tareas descalzos, sin guantes
y sin ropa adecuada ni barbijos. En algunos casos no sabían leer ni
escribir, no tenían certeza de cuánto cobraban ni dónde estaban,
ya que para la limpieza de galpones suelen ser contratadas personas
oriundas de Corrientes.

En el sector forestal se detectaron
incumplimientos en materia de vivienda, seguridad e higiene, además
de trabajo no registrado. En un reciente operativo realizado por
personal de Renatea y del Ministerio de Trabajo de la provincia se
encontraron condiciones de hacinamiento, falta de elementos de
protección e informalidad laboral en trabajadores que prestan
servicios de corte y limpieza. Un común denominador prevalece en el
sector: los obreros tratan de no ser “descubiertos” por los
cuerpos de inspección laboral del Estado por temor a no volver a ser
contratados. Esto es lo que sucedió en un campo del Departamento
Federación: un obrero de 54 años se escondió bajo ramas de
eucaliptos para no ser visto.
En el resto de las actividades el
principal incumplimiento se da en cuanto a las horas de trabajo y en
la modalidad contractual. La ley establece un máximo de ocho horas
diarias, lo que no suele ser respetado por los empleadores. Del mismo
modo, suele utilizarse la figura de “peón general” –la
calificación más baja en la escala salarial homologada por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario– cuando en realidad los
trabajadores manejan tractores o implementos agrícolas que demandan
mayor calificación.
Fotos tomadas en operativos de
fiscalización en explotaciones forestales entrerrianas – Gentileza
Renatea.